Artículo 5Cuenta a la Comisión Bicameral Permanente
Texto oficial
Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Qué significa en la práctica
Paso obligatorio del régimen de decretos de necesidad y urgencia (Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)): el Poder Ejecutivo debe informar al Congreso, que a través de esta comisión puede pronunciarse sobre la validez del decreto. Mientras el Congreso no lo rechace, el decreto rige.