Artículo 105Reforma del art. 92 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 92 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 92.- Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 92 — Código Aduanero: todas las personas humanas y jurídicas pueden solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior.