Ley 70/2023

Artículo 127Reforma del art. 280 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 280 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 280.- 1. La declaración anticipada de arribo de la mercadería es voluntaria por parte del importador y podrá aplicarse a cualquier tipo de destinación aduanera de importación, salvo para aquélla mercadería que la reglamentación excluya. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 , deberá sujetarse al procedimiento de declaración anticipada, la mercadería cuya permanencia en depósito implicare peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de la propia mercadería o de la mercadería contigua, salvo que ingresare a depósitos especialmente acondicionados para esa especie de mercadería. Asimismo, se aplicará este procedimiento cuando se tratare de mercadería cuyo almacenamiento fuere sumamente dificultoso, o no exista depósito acondicionado especialmente para la mercadería.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 280 — Código Aduanero: la declaración anticipada de arribo de la mercadería es voluntaria para el importador.

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