Ley 70/2023

Artículo 138Reforma del art. 453 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyense los incisos a) y h) del Art. 453 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por los siguientes: “a) el resguardo de la eventual exigencia por diferencias de tributos que el servicio aduanero advirtiera respecto de la liquidación contenida en una destinación de importación o exportación. En este supuesto, la garantía deberá cubrir la diferencia entre esa cantidad y el máximo que el servicio aduanero razonablemente considere que pudiere adeudarse en tal concepto;” “h) el resguardo del cobro de la eventual multa que pudiera corresponder por la presunta comisión de un ilícito aduanero. La garantía, en el supuesto de importación, debe cubrir el importe equivalente al del valor en aduana de la mercadería que hubiere sido objeto de la presunta infracción, salvo que el máximo de la multa eventualmente aplicable fuere inferior, caso en el cual bastará garantizar este último importe. Si la destinación solicitada estuviere gravada con algún tributo deben además garantizarse el importe previsto en el inciso a). En el supuesto de exportación, la garantía debe cubrir el importe equivalente al del valor en plaza de la mercadería que hubiere sido objeto de la presunta infracción, con deducción de los tributos que debieren ser pagados. Cuando el máximo de la multa eventualmente aplicable adicionado a la diferencia de tributos que pudiere resultar exigible fuere un importe inferior, bastará con garantizar el de la multa y además garantizarse el importe previsto en el inciso a).”

Qué significa en la práctica

Modifica los incisos a) y h) del Art. 453 — Código Aduanero, sobre los supuestos en que se aplica el régimen de garantía aduanera.

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