Artículo 149Reforma del art. 960 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 960 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 960.- Cuando en cualquier destinación de importación o de exportación se declarare una mercadería en forma supeditada, en los términos previstos en los artículos 227 y 324, respectivamente, la eventual declaración inexacta efectuada en la declaración supeditada no será punible”.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 960 — Código Aduanero sobre la declaración de mercadería en forma supeditada en una destinación de importación o exportación.