Ley 70/2023

Artículo 16Reforma del art. 2° de la Ley 25.065

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del Art. 2 — Ley de Tarjetas de Crédito por el siguiente: “a) Emisor: Es la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.”

Qué significa en la práctica

Redefine quién es el "emisor" en el sistema de tarjetas de crédito (Art. 2 inc. a de la Ley de Tarjetas de Crédito): cualquier entidad que, dentro de su objeto social, emita tarjetas o haga efectivo el pago. Amplía qué entidades pueden operar como emisoras.

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