Artículo 164Reforma del art. 3° de la Ley 25.564 (Instituto de la Yerba Mate)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 3 — Ley del INYM, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- Los objetivos del INYM serán promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 3 — Ley del INYM (Instituto Nacional de la Yerba Mate, INYM): redefine sus objetivos de promover y fortalecer la producción, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate.