Ley 70/2023

Artículo 181Reforma del art. 1° del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Este Código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre. El ámbito de aplicación de este Código se extiende asimismo a todos aquellos espacios en los que la República Argentina ejerza y/o derechos de soberanía, conforme a y en cumplimiento de los tratados internacionales de los que es parte. A reserva de los tratados internacionales vigentes para la República, la Argentina tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, su mar territorial y sus aguas adyacentes. El ámbito espacial aéreo mencionado en el presente y en los párrafos precedentes se denomina en adelante “espacio aéreo argentino.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1 — Código Aeronáutico (17.285): delimita el ámbito de la aeronáutica civil en el territorio, el mar y el espacio aéreo argentinos.

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