Artículo 199Reforma del art. 63 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 63 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 63.- Los privilegios se extinguen: 1) Por la extinción de la principal. 2) Por el vencimiento del plazo de dos años desde su inscripción si ésta no fuese renovada. 3) Por la venta judicial de la aeronave, después de satisfechos los créditos privilegiados de mejor grado inscriptos conforme al artículo 58 de este código.”