Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Tarjetas de Crédito por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Interés punitorio. Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 18 — Ley de Tarjetas de Crédito (25.065): los intereses punitorios (los que se cobran por pagar fuera de término) no pueden capitalizarse, es decir, no generan a su vez nuevos intereses.