Artículo 214Reforma del art. 108 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 108 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 108.- La autoridad aeronáutica, ejercida por la Administración Nacional de Aviación Civil o el organismo federal aeroespacial a constituir por el Poder Ejecutivo Nacional que en el futuro la sustituya o reemplace, será única y establecerá o adoptará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización. Dicha autoridad entiende y regula la totalidad de los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales sobre la materia.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 108 — Código Aeronáutico: la autoridad aeronáutica es ejercida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) u organismo competente.