Artículo 22Resumen mensual de operaciones (Ley 25.065)
Texto oficial
Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.” ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el Art. 25 — Ley de Tarjetas de Crédito por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo de Tarjeta de Crédito. En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.”