Ley 70/2023

Artículo 222Incorporación del art. 128 bis al Código Aeronáutico

Texto oficial

Incorpórase como artículo 128 bis a la Código Aeronáutico y sus modificatorias el siguiente: “ARTÍCULO 128 bis.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil que permita su crecimiento, bajo los principios de la seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados. En el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje.”

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 128 bis al Código Aeronáutico: el Poder Ejecutivo reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil.

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