Ley 70/2023

Artículo 250Reforma del art. 765 del Código Civil y Comercial (obligaciones de dar dinero)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 765 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 765.- Concepto. La es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la , sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 765 — Código Civil y Comercial sobre obligaciones en moneda extranjera: el deudor solo se libera pagando en la moneda pactada (por ejemplo, dólares) y los jueces no pueden cambiar la forma de pago ni la moneda acordada. Refuerza que los contratos se cumplan en la moneda en que se firmaron.

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