Sustitúyese el Art. 4 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Las entidades, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración, presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS): a) Programa de prestaciones médico-asistenciales para sus beneficiarios; b) Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecución del programa; c) Memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior; d) Registro electrónico de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 4 — Ley de Obras Sociales sobre la presentación anual que deben hacer las entidades respecto de su responsabilidad.