Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) tendrá como fin promover, coordinar e integrar las actividades de las entidades en todo aquello que no se encuentren obligadas por la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Actuará también como organismo de control para los aspectos administrativos y contables de las obras sociales.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 26 — Ley de Obras Sociales sobre los fines de la SSS de promover, coordinar e integrar las actividades de las entidades.