Artículo 303Incorporación de los arts. 5° bis y 5° ter a la Ley 26.906
Texto oficial
Incorpóranse como artículo 5° bis y artículo 5° ter a la Trazabilidad de Productos Médicos, los siguientes: “ARTÍCULO 5° bis.- La determinará los productos médicos activos autorizados para su uso en el territorio nacional. No podrán ser utilizados los productos activos que no hayan sido autorizados por la . ARTÍCULO 5° ter.- Los usuarios de productos médicos activos deberán informar la instalación y uso de los mismos a la . La determinará los requisitos y procedimientos para el uso de productos médicos activos. Y se reserva el derecho de auditar su cumplimiento.”