Sustitúyase el inciso f) del Art. 15 — Trazabilidad de Productos Médicos, por el siguiente: “f) Brindar asesoramiento en lo que respecta a la instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los servicios asociados al equipamiento médico y el óptimo funcionamiento de los mismos a los fines de cumplir las especificaciones técnicas establecidas por la .”