Artículo 310Reforma del art. 19 de la Ley 17.132 (ejercicio de la medicina)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso 7°) del Art. 19 — Ejercicio de la Medicina por el siguiente: “7°) Prescribir o certificar en recetas cargadas en formularios electrónicos o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas. La podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional.”
Qué significa en la práctica
Modifica el inciso 7° del Art. 19 — Ejercicio de la Medicina (ejercicio de la medicina): habilita prescribir o certificar en recetas cargadas en formularios electrónicos o digitales.