Artículo 347Reforma del art. 77 de la Ley General de Sociedades
Texto oficial
Sustitúyese el inciso 1) del Art. 77 — Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias por el siguiente: “1) Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados;”
Qué significa en la práctica
Modifica el inciso 1) del Art. 77 — Ley General de Sociedades (19.550) sobre los acuerdos necesarios en los procesos de transformación de sociedades.