Ley 70/2023

Artículo 363Reforma del art. 27 del Decreto-Ley 6582/58

Texto oficial

Sustitúyese el párrafo quinto del artículo 27 del Decreto-Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente: “Efectuada la denuncia de la tradición del automotor, se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el mismo.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 27 — Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) sobre la denuncia de la tradición (entrega) del automotor.

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