Sustitúyese el Art. 18 — Ley Nacional de Empleo, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador; b) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Reescribe el Art. 18 — Ley Nacional de Empleo sobre el Sistema Único de Registro Laboral, que concentra la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador a la seguridad social.