Ley 70/2023

Artículo 63Reforma del art. 18 de la Ley 24.013

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley Nacional de Empleo, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador; b) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Reescribe el Art. 18 — Ley Nacional de Empleo sobre el Sistema Único de Registro Laboral, que concentra la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador a la seguridad social.

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