Ley 70/2023

Artículo 70Reforma del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 80 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 80.- Entrega de certificados. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la de entrega de los certificados del Art. 80 — Ley de Contrato de Trabajo, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual. Se considera efectivamente cumplida dicha por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social”.

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Permite entregar el certificado de trabajo (Art. 80 — Ley de Contrato de Trabajo) a través de una plataforma virtual: la se considera cumplida cuando los certificados están cargados y disponibles para el trabajador en el sistema del organismo de la seguridad social.

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