Artículo 77Reforma del art. 143 de la Ley de Contrato de Trabajo
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 143 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 143.- Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la del beneficio de que se trate. A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 143 — Ley de Contrato de Trabajo: el empleador debe conservar los recibos y constancias de pago durante el plazo de del beneficio correspondiente.