Ley 70/2023

Artículo 84Reforma del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 276.- Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses. La suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Reescribe el Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo sobre la actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria (cómo se ajustan las deudas laborales).

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