Artículo 86Reforma del art. 6° de la Ley 14.250 (convenios colectivos)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Convenciones Colectivas, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.” Capítulo IV - Asociaciones Sindicales (Ley de Asociaciones Sindicales)
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 6 — Ley de Convenciones Colectivas (convenios colectivos): vencido un convenio, solo se mantienen vigentes sus cláusulas sobre condiciones de trabajo hasta que se acuerde uno nuevo (limita la ultraactividad).