Artículo 89Reforma del art. 69 de la Ley 26.727 (Trabajo Agrario)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 69 — Régimen de Trabajo Agrario, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- Bolsa de trabajo. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente Ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario. El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador.” Capítulo VI - Régimen del Viajante de Comercio (Estatuto del Viajante de Comercio)
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 69 — Régimen de Trabajo Agrario (trabajo agrario): las bolsas de trabajo de los sindicatos pueden proponer al empleador personal para tareas temporarias.