Ley 70/2023

Artículo 92Reforma del art. 6° de la Ley 27.555 (Teletrabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Teletrabajo, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a cargo el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona que trabaja y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas. El presente artículo no será de aplicación cuando el empleador abonare alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado. Mediante negociación colectiva o en el ámbito de los contratos de trabajo podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 6 — Ley de Teletrabajo (27.555) sobre tareas de cuidado: derechos de quienes teletrabajan y tienen a cargo a menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores convivientes.

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