Artículo 96Trabajadores del trabajador independiente
Texto oficial
El trabajador independiente podrá contar con hasta otros CINCO (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Capítulo IX – Servicios esenciales (Ordenamiento Laboral)
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Crea un régimen para el trabajador independiente, que podrá contar con hasta cinco colaboradores también independientes para un emprendimiento, bajo un régimen especial unificado basado en la relación autónoma (sin ).