Artículo 14Incorporación del art. 10 quater a la Ley 25.520
Texto oficial
Incorpórase como Art. 10 quater — Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto: “ARTÍCULO 10 quater.- Se entenderá por COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) a los órganos y organismos públicos funcionalmente relacionados con de generar insumos informativos de interés para el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. La COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) funcionará como un ámbito de articulación permanente entre los órganos y organismos públicos para el suministro de información de interés para la producción de Inteligencia Nacional, referida a los actores estratégicos, hechos, riesgos y conflictos que afecten o puedan afectar la Defensa Nacional, la Seguridad Interior y las Relaciones Exteriores, así como a las oportunidades para la consecución de los Intereses Estratégicos de la Nación. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y los integrantes de la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) arbitrarán los medios necesarios para garantizar que la información suministrada no será destinada a producir Inteligencia Nacional o Contrainteligencia sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 10 quater a la Ley de Inteligencia Nacional: define la Comunidad Informativa Nacional como los organismos públicos que generan insumos de información para el Sistema de Inteligencia.