Ley 941/2025

Artículo 23Creación del Centro Nacional de Ciberseguridad

Texto oficial

Créase el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) como organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyo objeto será planificar, ejecutar y supervisar políticas, programas y acciones en materia de ciberseguridad destinadas a proteger el ciberespacio de interés nacional, las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos del ESTADO NACIONAL y los sistemas tecnológicos empleados en la prestación de servicios públicos esenciales y actividades del Sector Público Nacional. El CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) será la autoridad nacional en materia de ciberseguridad y de la normativa vigente y aplicable en la materia.

Qué significa en la práctica

Crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, para planificar, ejecutar y supervisar las políticas de ciberseguridad.

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