Artículo 37Reemplazo de menciones a la inteligencia estratégica militar
Texto oficial
Todas las menciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR efectuadas en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, así como en la normativa reglamentaria y complementaria, deberán entenderse referidas a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO).
Qué significa en la práctica
Toda mención a la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar en la Ley de Inteligencia Nacional y su normativa debe entenderse referida a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.