dolo (civil)
Definición
En el ámbito civil presenta dos acepciones: como vicio del consentimiento contractual, es la maniobra engañosa que induce a otra parte a celebrar un contrato que de otro modo no habría celebrado; como factor de atribución de responsabilidad, es la intención deliberada de causar daño. En ambos casos agrava la responsabilidad.
Ejemplo práctico
El vendedor que oculta intencionalmente los vicios ocultos de un inmueble incurre en dolo como vicio del consentimiento, lo que habilita al comprador a reclamar la nulidad del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa "dolo (civil)" en derecho?
En el ámbito civil presenta dos acepciones: como vicio del consentimiento contractual, es la maniobra engañosa que induce a otra parte a celebrar un contrato que de otro modo no habría celebrado; como factor de atribución de responsabilidad, es la intención deliberada de causar daño. En ambos casos agrava la responsabilidad.
¿Podés dar un ejemplo de dolo (civil)?
El vendedor que oculta intencionalmente los vicios ocultos de un inmueble incurre en dolo como vicio del consentimiento, lo que habilita al comprador a reclamar la nulidad del contrato.
¿Qué normas se relacionan con dolo (civil)?
Dolo (civil) se vincula con: art. 271 CCyCN, art. 1724 CCyCN.