La prevención del acoso y la violencia en el trabajo dejó de ser opcional. Esta guía reúne las normas que obligan a las empresas a prevenir, actuar y proteger: del Convenio 190 de la OIT a la protección contra la violencia de género y la discriminación. Cada paso enlaza al texto oficial, base para armar el protocolo interno.
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La Ley 27.580 aprobó el Convenio 190 de la OIT (sus 20 artículos forman parte de la ley): reconoce el derecho de toda persona a un trabajo libre de violencia y acoso (incluida la violencia de género) y obliga a prevenir, capacitar, dar canales de denuncia y proteger a las víctimas. El artículo 9 fija las obligaciones concretas del empleador (política interna, evaluación de riesgos, información y capacitación) y el artículo 10, las vías de denuncia y reparación. Es el respaldo del protocolo de la empresa.
La Ley 26.485 define la violencia laboral por razón de género como una de sus modalidades y fija deberes de prevención y abordaje. Complementa el Convenio 190 en el plano de género.
Si el hostigamiento se basa en motivos discriminatorios (género, religión, nacionalidad, etc.), la Ley 23.592 obliga a cesar el acto y reparar el daño. Es una vía adicional frente al acoso.
La Ley de de Trabajo impone al empleador el deber de protección y seguridad (art. 75) y el trato digno. El incumplimiento puede habilitar el despido indirecto del trabajador acosado (art. 242/246).
Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.