Un despido mal hecho se convierte en juicio. Esta guía cruza, en orden, las normas que intervienen cuando termina una relación de trabajo: de las causales y la de la Ley de de Trabajo a los agravantes, la registración, el telegrama y la previa. Cada paso te lleva al texto oficial.
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La Ley de de Trabajo define las formas de extinción: con justa causa (art. 242/243), sin causa (art. 245, por antigüedad), el (art. 231/232) y la integración del mes de despido (art. 233). Es el punto de partida de todo despido.
La Ley 25.323 duplica la si la relación no estaba registrada o lo estaba mal (art. 1), y la incrementa un 50% si el empleador no paga las indemnizaciones y obliga a litigar (art. 2). Atención a estos agravantes antes de despedir.
La Ley Nacional de Empleo sanciona el trabajo no registrado y regula la intimación del trabajador para que lo regularicen (art. 8 a 11 y 15). Si el vínculo estaba en negro, el despido arrastra estas multas.
Las comunicaciones del despido (la causa, el , el emplazamiento) suelen cursarse por telegrama. La Ley 23.789 le da al trabajador el telegrama y la carta documento gratuitos para comunicarse con el empleador.
Si hay reclamo, antes de demandar hay que pasar por una instancia de previa y obligatoria. La Ley 24.635 regula el SECLO, el paso previo a la Justicia laboral.
Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.