Ley 1.130

Artículo 13Renovación de los billetes bancarios

Texto oficial

Los Bancos de emisión que existen en la República deberán dentro de los dos años de sancionada esta ley, renovar toda su emisión en billetes, a moneda nacional.

Qué significa en la práctica

Obliga a los bancos que emitían billetes a renovar, en dos años, toda su emisión expresándola en moneda nacional.

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