La acuñación de las monedas de oro es limitada. La acuñación de plata no excederá de cuatro pesos, por cada habitante de la República, y a veinte centavos de cobre, quedando el Poder Ejecutivo facultado para determinar las proporciones entre los múltiplos y sub-múltiplos de monedas de cada metal.
Qué significa en la práctica
Pone topes a la acuñación de plata (hasta 4 pesos por habitante) y cobre (20 centavos por habitante), dejando al Poder Ejecutivo definir las proporciones entre las distintas monedas.