Texto oficial
La mujer mayor de edad, casada:
1º Conserva y ejerce la patria potestad de sus hijos de un matrimonio anterior.
2º Sin necesidad de autorización marital o judicial, puede:
a) Ejercer profesión, oficio, empleo, comercio o industria honestos, administrando y disponiendo libremente del producido de esas ocupaciones; adquirir con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, toda clase de bienes, pudiendo administrar y disponer de estos bienes libremente.
b) Formar parte de asociaciones civiles o comerciales y de sociedades cooperativas.
c) Administrar y disponer a título oneroso de sus bienes propios y de los que le correspondan en caso de separación judicial de bienes de los esposos.