Ley 11.357

Artículo 3Derechos de la mujer casada

Texto oficial

La mujer mayor de edad, casada: 1º Conserva y ejerce la patria potestad de sus hijos de un matrimonio anterior. 2º Sin necesidad de autorización marital o judicial, puede: a) Ejercer profesión, oficio, empleo, comercio o industria honestos, administrando y disponiendo libremente del producido de esas ocupaciones; adquirir con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, toda clase de bienes, pudiendo administrar y disponer de estos bienes libremente. b) Formar parte de asociaciones civiles o comerciales y de sociedades cooperativas. c) Administrar y disponer a título oneroso de sus bienes propios y de los que le correspondan en caso de separación judicial de bienes de los esposos.

Qué significa en la práctica

La mujer casada mayor de edad puede, sin autorización del marido ni judicial, ejercer una profesión u oficio, administrar y disponer de lo que gana, integrar sociedades y administrar y disponer de sus bienes propios.

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