Artículo 5Bienes propios y gananciales de la mujer
Texto oficial
Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.
Qué significa en la práctica
Los bienes propios y gananciales de la mujer no responden por las deudas del marido, ni a la inversa: cada uno responde con lo suyo.