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Ley de Jornada de Trabajo
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Art. 10
Ley 11.544
Artículo 10
Reincidencia
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Texto oficial
En caso de
reincidencia
, la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo establecido en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Si el empleador reincide en violar la jornada, la multa puede duplicarse respecto del máximo normal (hasta 40 días de SMVM por trabajador).
Efectos prácticos
•
La reincidencia agrava significativamente la sanción económica
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