Ley 11.672

Artículo 113Exención de IVA (energía)

Texto oficial

Establécese que las importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica efectuadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), estarán exentas del impuesto al valor agregado, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el ESTADO NACIONAL o por la autoridad regulatoria competente. .

Qué significa en la práctica

Exime del IVA a las importaciones de combustibles y energía eléctrica de CAMMESA y ENARSA encomendadas por el Estado.

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