Ley 11.672

Artículo 125Competencias penales a CABA

Texto oficial

Los importes que se determinan por aplicación del Artículo 4° del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, suscripto el día 7 de diciembre de 2000 y aprobado por la Ley del primer convenio de traspaso de competencias penales a la Ciudad, que se liquidarán en los términos del Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos, a favor del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, compensatorios de las transferencias de funciones previstas, serán detraídos de los recursos que financian los presupuestos correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan. .

Qué significa en la práctica

Los importes por la transferencia de competencias penales a la Justicia de la CABA se detraen de los presupuestos del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.

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