Ley 11.672

Artículo 143Régimen de Río Turbio

Texto oficial

Establécese que hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la Provincia de SANTA CRUZ lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.034 de fecha 14 de junio de 2002, el YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y los servicios Ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, en su carácter de haciendas productivas, se regirán en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del SECTOR PUBLICO NACIONAL definido en los términos del inciso b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones. .

Qué significa en la práctica

El Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y sus servicios ferroportuarios se rigen presupuestariamente como entidades del Sector Público Nacional.

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