Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL no podrán tener estructura de personal permanente y temporario a su cargo. El personal de los Fondos Fiduciarios, sus Consejos de Administración y de los Fideicomisos de Asistencia deberán integrar las plantas de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades de las cuales dependen los citados Fondos Fiduciarios. Dispónese que los Fondos Fiduciarios podrán financiar, a través de Transferencias, los gastos en personal de las Jurisdicciones y Entidades involucradas. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones en las plantas de personal que se originen como consecuencia de lo dispuesto precedentemente. .
Qué significa en la práctica
Los fondos fiduciarios del Estado no pueden tener personal propio; su personal integra las plantas de las jurisdicciones de las que dependen.