Ley 11.672

Artículo 153Acuerdos salariales de universidades

Texto oficial

El dictado del que ponga en vigencia los acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de antigüedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente y la mayor productividad, capacitación y contracción a las tareas en el caso del personal no docente. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará las prescripciones resultantes del presente artículo. .

Qué significa en la práctica

La vigencia de los acuerdos salariales de las universidades se condiciona a la revisión de los regímenes docentes y de mayor productividad del personal no docente.

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