Ley 11.672

Artículo 171Caducidad de derechos para reclamar

Texto oficial

El día 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, a excepción de las deudas previsionales y las que reclamen las provincias y los municipios. La extinción de las consecuentes obligaciones del SECTOR PUBLICO NACIONAL se producirá de pleno derecho, sin perjuicio de la extinción que ya se hubiere operado con anterioridad en cada caso en particular por el vencimiento del plazo de , o la caducidad del derecho respectivo. Las provincias que en virtud de sus leyes de emergencia hayan adherido a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y sus modificatorias podrán adherirse con los mismos efectos al régimen establecido por el presente artículo. .

Qué significa en la práctica

Fija la caducidad (30/6/1995) de los derechos y la de las acciones para reclamar créditos contra el Estado de causa anterior al 1/4/1991, salvo deudas previsionales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes