Cuando como consecuencia de convenios comerciales concertados con países extranjeros se estipule la exportación de bienes industriales argentinos a dichos países, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda autorizado para realizar contrataciones directas con entidades estatales de esos países por un monto equivalente a las exportaciones realizadas a los mismos. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar estas operaciones a través de sus jurisdicciones y entidades o autorizar al efecto a las empresas concesionarias de servicios públicos. La facultad que otorga el presente artículo no eximirá del cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley 5.340/63 ratificado por la Ley 16.478 y de la Ley de Compre Nacional. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente disposición. .
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar contrataciones directas con entidades estatales extranjeras por un monto equivalente a las exportaciones de bienes argentinos a esos países.