Ley 11.672

Artículo 177Información de empresas privatizadas

Texto oficial

Las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del ESTADO NACIONAL que tengan en su poder, ya sea en tenencia o guarda, los archivos o documentación de las empresas del ESTADO NACIONAL privatizadas, deberán suministrar, a requerimiento de la justicia o la Administración o la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la información necesaria para efectuar descargos, impugnaciones, articular la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en diferendos administrativos o judiciales, o tramitar beneficios previsionales. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones resultantes de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, importará la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen al ESTADO NACIONAL o a los particulares. .

Qué significa en la práctica

Las empresas privatizadas que conservan archivos de empresas del Estado deben suministrar la información que requiera la justicia, la Administración o la AGN.

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