Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes. .
Qué significa en la práctica
Ninguna institución subvencionada puede destinar más del 50% del subsidio a sueldos, viáticos o gastos equivalentes.