Ley 11.672

Artículo 2Límite de subsidios a sueldos

Texto oficial

Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes. .

Qué significa en la práctica

Ninguna institución subvencionada puede destinar más del 50% del subsidio a sueldos, viáticos o gastos equivalentes.

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