Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar los actos necesarios para el mantenimiento de la vigencia del Régimen de Suministro de Gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros, a que se refiere el Decreto Nº 675 de fecha 27 de agosto de 2003 y sus modificatorios, con las fuentes de financiamiento establecidas en el Artículo 3° del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones que resulte necesario efectuar para tales fines. .
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a mantener el régimen de suministro de gasoil a precio diferencial para el transporte público de pasajeros.